Legislación. Nueva regulación de los ensayos clínicos

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Margot Subirats. Abogada y Farmacéutica. Departamento de Derecho Farmacéutico y Sanitario. JAUSAS.

Legislación. Nueva regulación de los ensayos clínicos

31/5/2004
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El pasado 1 de mayo entró en vigor el nuevo Real Decreto 223/2004, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos que introduce notables cambios en su reglamentación con gran trascendencia práctica. Con este Real Decreto se completa la transposición al ordenamiento nacional de la Directiva 2001/20/CE que ya se había iniciado con la introducción de modificaciones en la Ley 25/1990 del Medicamento mediante la Ley 53/2002 de 30 de diciembre.

Uno de los principales objetivos de esta normativa es favorecer la investigación e incrementar la competitividad, armonizando las regulaciones a nivel europeo e introduciendo medidas que permitan agilizar los trámites administrativos, todo ello preservando lógicamente los derechos de las personas que se someten a ensayos clínicos, en consonancia con lo dispuesto en la Declaración de Helsinki y el Convenio de Oviedo.

La nueva regulación en materia de ensayos clínicos ha sido en general bien recibida entre los sectores que intervienen en la investigación biomédica aun cuando ha despertado algunos recelos, especialmente en el ámbito de la investigación clínica independiente, es decir, aquella que no está vinculada a la industria farmacéutica y que promueven investigadores independientes, grupos cooperativos, instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro (1).

Seguidamente pasaré a exponer los aspectos que considero más novedosos y a efectuar algunas reflexiones sobre las cuestiones más controvertidas de esta disposición.

Agilización de los trámites
El nuevo Real Decreto impone plazos máximos para la emisión de los dictámenes del Comité Ético de Investigación Clínica (CEICs). En concreto, tras la presentación de la solicitud de evaluación del ensayo, el CEIC (tanto en ensayos unicéntricos como multicéntricos) dispone de un plazo máximo de 10 días naturales para dictaminar si dicha solicitud cumple los requisitos establecidos y procede, por tanto, su admisión a trámite. Tras la notificación de la admisión a trámite de la solicitud, el CEIC contará con un máximo de 60 días naturales para comunicar su dictamen motivado al promotor, a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) (y a los restantes CEICs si se trata de un ensayo clínico multicéntrico).

En los ensayos clínicos con medicamentos de terapia génica, terapia celular somática o que contengan organismos modificados genéticamente el plazo de evaluación se amplía hasta los 90 días naturales, pudiéndose prorrogar por otros 90 días cuando se recabe dictamen de un comité de expertos.

Únicamente en el caso de los ensayos clínicos que se refieran a terapia celular xenogénica no se establece limitación en el plazo para la emisión del preceptivo dictamen del CEIC.

Dictamen único en ensayos multicéntricos y centro coordinador de CEICs
Una de las principales novedades que se contemplaban en la Directiva era la obligatoriedad de que en los ensayos clínicos multicéntricos (esto es, los que se llevan a cabo de acuerdo con un protocolo único en varios centros sanitarios) se emitiera un único dictamen en cada Estado, con independencia del número de Comités Éticos implicados. En la Directiva se optó por dejar en manos de los Estados miembros la determinación del procedimiento que debía conducir a este dictamen único.

La implementación en la práctica de este procedimiento ha sido, sin duda, uno de los aspectos más discutidos. En el Real Decreto únicamente se señala que el promotor presentará la solicitud de evaluación del ensayo ante el CEIC que actuará como comité de referencia y que se responsabilizará de la emisión del dictamen único, pero no precisa quien y/o cómo se seleccionará este comité.

En este sentido, de la información que ha trascendido sobre el desarrollo que va a darse al Real Decreto, parece desprenderse que finalmente se ha optado por que sea el promotor quien elija el comité ético de referencia.

Por último, para contribuir a homogeneizar los criterios en base a los que los CEICs emiten los dictámenes y facilitar la emisión de los dictámenes únicos en los ensayos multicéntricos, se constituye el Centro Coordinador de los Comités Éticos de Investigación Clínica, que se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Sanidad.

Consentimiento informado
En la nueva normativa se detallan exhaustivamente las condiciones específicas a que deben sujetarse los ensayos clínicos en menores e incapaces y, en especial, lo relativo al consentimiento informado en estos grupos de población especialmente vulnerables.

No obstante, en este apartado la novedad más destacable es que se contemplan expresamente supuestos, muy tasados, de exención en la obtención del consentimiento informado previo, de modo que se posibilita la inclusión en ensayos de pacientes en situaciones extremas, de incapacidad médica o urgencia.

Esta posibilidad se condiciona a que el ensayo clínico tenga un interés específico para la población en la que se realiza el estudio y lo justifiquen razones de necesidad en la administración del medicamento en investigación.

Al amparo de este precepto, aun cuando no sea posible la obtención inicial del consentimiento del sujeto o el de su representante legal, pueden llevarse a cabo ensayos clínicos en situaciones de emergencia, siempre y cuando exista un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del sujeto y no se disponga de una alternativa terapéutica apropiada en la práctica clínica. Si las circunstancias lo permiten, deberá consultarse previamente a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

También se exceptúa el consentimiento informado previo en aquellos casos en que, mediando el consentimiento de las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho, el sujeto no esté capacitado para tomar decisiones debido a su estado físico o psíquico (por ejemplo porque está en estado de coma), y carece de representante legal.

La posible concurrencia de estas circunstancias, y el modo en que se actuará, deben haberse previsto en el protocolo del ensayo y contar con la aprobación del CEIC. Así mismo, en todos estos casos se informará tan pronto sea posible al sujeto o su representante legal que deberá otorgar su consentimiento para continuar en el ensayo, si procede.

¿Peligra la investigación independiente?
Una de las críticas que se han efectuado al contenido de este Real Decreto es que está pensado únicamente para la investigación promovida por la industria farmacéutica y que con la nueva regulación peligra el futuro de la investigación independiente, opinión que como expondré a continuación no comparto.

En este sentido uno de los aspectos más cuestionados es el hecho de que se obliga al promotor del ensayo clínico a que suministre gratuitamente el medicamento en investigación. No obstante, hay que tener en cuenta que esta obligación de financiación de las muestras por parte del promotor no es nueva, dado que ya existía con el antiguo Real Decreto y que al igual que en la normativa precedente se contemplan excepciones. En concreto, se admite que, excepcionalmente, puedan acordarse con el centro otras vías de suministro.

Dependerá pues, en gran medida de la sensibilidad de los responsables de los centros el que se potencie en mayor o menor grado la investigación independiente.

Un elemento que, aunque deberá esperarse a su desarrollo para comprobar su incidencia real, puede favorecer esta investigación no vinculada a la industria es la previsión que se incluye, en el artículo del Real Decreto que regula el seguro o garantía financiera del ensayo, a aquello supuestos en que el promotor e investigador principal sean la misma persona.

En estos casos, y siempre y cuando el ensayo clínico se realice en un centro sanitario dependiente de una Administración pública, se admite que ésta pueda adoptar las medidas que estime oportunas para facilitar la garantía de los riesgos específicos derivados del ensayo con el objeto de fomentar la investigación.

A la vista de estos preceptos, considero que el Real Decreto en sus términos actuales no agrava la situación de la investigación independiente, y que en cualquier caso deberá esperarse a su desarrollo para comprobar si realmente desde la Administración hay voluntad real de favorecer este tipo de estudios.

La publicación de los resultados de los estudios
Por último no puedo dejar de mencionar un aspecto del Real Decreto que considero requiere matización. Me refiero al artículo que obliga al promotor del ensayo a publicar en revistas científicas los resultados de los ensayos clínicos autorizados, tanto si son positivos como si son negativos.

Aunque es loable la voluntad de asegurar la difusión entre la comunidad científica de los resultados de los estudios, considero que la aplicación literal de este precepto puede topar con serios obstáculos en la práctica. Difícilmente el promotor podrá conseguir que las editoras de revistas científicas admitan publicar estudios cuyo interés para sus lectores es cuanto menos dudoso. Piénsese por ejemplo en los estudios de bioequivalencia que se efectúan para la obtención de la autorización de comercialización de especialidades farmacéuticas genéricas. En mi opinión convendría matizar este apartado en la normativa de desarrollo.

Conclusiones
Considero que el nuevo Real Decreto introduce importantes mejoras en la regulación de la investigación clínica aunque quedan aspectos muy relevantes pendientes de desarrollo tales como la composición y funcionamiento del Centro Coordinador de CEICs o cómo se resuelven las eventuales discrepancias que pudieran surgir en los ensayos multicéntricos entre los diversos CEICs implicados.

Por tanto, será necesario esperar a la aprobación de las oportunas instrucciones o circulares para comprobar si realmente constituye un instrumento eficaz para contribuir a mejorar la competitividad de nuestro país en el ámbito de la investigación biomédica.

(1) Esther Mahillo “Transposición de la directiva 2001/20/CE a la legislación española: riesgos y oportunidades para la investigación clínica promovida por grupos cooperativos”. Boletín de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) de 29 de octubre de 2003.

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