El Código de Buenas Prácticas para la Promoción de Medicamentos

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Javier Urzay. Director Departamento Servicio al Asociado de Farmaindustria.

El Código de Buenas Prácticas para la Promoción de Medicamentos

01/3/2004
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Un año y medio después de la puesta en marcha de esta norma de conducta, Farmaindustria ha considerado oportuno revisar algunos aspectos de la misma, con el fin de reforzar su ámbito de aplicación. Para ello se han aprobado cinco grandes medidas que se van a poner en marcha durante el mes de enero de 2004. Javier Urzay, director del Departamento de Servicio al Asociado, nos las resume.

 

El Código de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos entró en vigor en julio de 2002, como prueba del compromiso de la industria farmacéutica con una promoción honesta y objetiva en la que predomine el carácter informativo a través de la autorregulación. Con esta nueva norma se renovó la vigente desde 1993, adecuando sus contenidos a los de otros Códigos europeos (EFPIA y códigos nacionales) y a los cambios legislativos locales.

Las premisas básicas de este Código Deontológico en materia de promoción se basan en una evaluación y resolución de los conflictos externa e independiente de la Asociación, en la imposición de importantes sanciones económicas para los infractores (que oscilan entre los 6.000 y 360.000 euros), en la publicación anual de los procesos y resoluciones, y en su difusión externa, especialmente a los profesionales sanitarios.

Respondiendo al deseo de la industria de ofrecer una información más estricta y objetiva a los profesionales sanitarios, de forma que así mejoren las condiciones de competencia empresarial, se aporte un mayor valor añadido a la sociedad y se contribuya a mejorar la salud de los ciudadanos, el Código determina que la información de los medicamentos debe ser precisa, equilibrada, honesta y objetiva, y lo suficientemente completa para permitir al destinatario juzgar por sí mismo el valor terapéutico del medicamento. Debe basarse en una evaluación científica adecuada y reflejarla claramente, y no debe inducir a confusión por distorsión, insistencias no justificadas, omisión o cualquier otra causa.

Un año y medio después de la puesta en marcha de esta norma de conducta, y a pesar de su buen funcionamiento (se han procesado hasta la fecha 43 expedientes de denuncias) se ha considerado oportuno revisar algunos aspectos de esta norma con el fin de reforzar su ámbito de aplicación. Para ello se han aprobado cinco grandes medidas que se van a poner en marcha durante el mes de enero de 2004:

1 Creación de unas guías de desarrollo e interpretación del Código en diversas materias en él incluídas, que permiten orientar el trabajo de la Comisión Deontológica y del Jurado de Autocontrol. Actualmente está ya elaborada la Guía de Desarrollo del Código en materia de Incentivos (artículo 10 del Código), Hospitalidad y Reuniones (artículo 11), y un conjunto de preguntas-respuestas aclaratorias sobre esta misma materia. El objetivo de esta Guía es aclarar diversos puntos sobre la interpretación que debe darse a determinados preceptos del Código. Como tal guía, su fin es establecer un marco de actuación en el que deben desenvolverse las actividades de promoción de la industria, orientando y facilitando a los laboratorios el cumplimiento de la normativa de autorregulación, y teniendo siempre en cuenta que proporciona pautas pero que difícilmente puede cubrir toda la casuística que se da en el mundo real.

Se trata de un referente que deberá inspirar los criterios de funcionamiento y los procedimientos internos de trabajo de las compañías. Así, en lo que concierne a la organización de reuniones científicas y profesionales, una compañía no debe conformarse con el cumplimiento formal de un determinado criterio de manera aislada. El comportamiento de las empresas debe estar guiado por dos principios fundamentales:

l Que sea la calidad del programa científico-profesional el principal foco de interés del evento.

l Que el lugar elegido para celebrarlo sea adecuado y los niveles de hospitalidad razonables.

Estos dos criterios se resumen fácilmente en uno: pregúntese si, como compañía organizadora de la reunión, le gustaría que todos los detalles de la misma fueran ampliamente conocidos de manera pública, por ejemplo, a través de los medios de comunicación. Si la respuesta es afirmativa, es seguro que la reunión está en línea con lo establecido en el código deontológico.

2 Establecimiento de un sistema de consulta vinculante por el que los laboratorios podrán consultar a la Comisión Deontológica con carácter previo la adecuación al Código de una determinada práctica o solicitar una aclaración de carácter más general.

3 Creación de una Unidad de Supervisión Deontológica independiente, que hará una vigilancia activa del cumplimiento del Código, a cuyo frente estará un Director que reportará a la Comisión Deontológica y que actuará bajo los principios de independencia, imparcialidad, confidencialidad, veracidad y agilidad.


4 Apertura de expedientes de oficio por parte de la Unidad de Supervisión, que podrá investigar casos a partir de indicios racionales de infracción proporcionados o no por un tercero. La Unidad podrá actuar como parte fiscal (a modo de 'fiscalía') si de sus investigaciones se desprende la existencia de una posible infracción, mediante la presentación de una denuncia ante la Comisión Deontológica.

5 Comunicación previa de reuniones científicas, de forma que los laboratorios tendrán que comunicar de forma obligatoria y por anticipado las reuniones de carácter científico y promocional que organicen o patrocinen.

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